Qué se admite en cabina
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un equipaje de mano cuyas tres dimensiones sumadas no superen los 115 cm (según el Decreto Ministerial italiano 001/36 de 28 de enero de 1987). Consulta la lista de límites de equipaje de mano de cada aerolínea
un bolso, una cartera de documentos o un ordenador portátil -
una cámara de fotos, una videocámara o un reproductor de CD
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un abrigo o un impermeable
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un paraguas o un bastón
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un par de muletas u otra ayuda para caminar
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material de lectura para el viaje
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un capazo/cochecito y la leche o comida infantil necesaria para el viaje
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artículos comprados en las tiendas duty free y otros comercios del aeropuerto o a bordo
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medicamentos líquidos o sólidos imprescindibles para necesidades médicas o dietéticas estrictamente personales durante el viaje. Los medicamentos líquidos requieren receta médica
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líquidos en envases individuales de 100 ml como máximo o equivalente (p. ej. 100 g), transportados en una bolsa de plástico transparente, con cierre, completamente cerrada, de 1 litro de capacidad como máximo (unos 18 x 20 cm), separada del resto del equipaje de mano.
Nota: Se consideran líquidos: agua y otras bebidas, sopas, jarabes, cremas, lociones y aceites, perfumes, sprays, geles (incluidos los de pelo y ducha), el contenido de envases a presión (incluidas espumas de afeitar, otras espumas y desodorantes), pastas (incluida la pasta de dientes), mezclas de líquidos y sólidos, rímel y cualquier otro producto de consistencia similar.Por bolsa de plástico transparente con cierre se entiende un recipiente que permite ver fácilmente su contenido sin abrirlo y que dispone de un cierre totalmente hermético, como zip o cierre a presión, o cualquier cierre que pueda volver a cerrarse una vez abierto.
Qué no se admite en cabina
a) Pistolas, armas de fuego y otras armas
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todas las armas de fuego (pistolas, revólveres, carabinas, escopetas, etc.)
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réplicas e imitaciones de armas de fuego
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componentes de armas de fuego (excepto miras telescópicas)
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pistolas y carabinas de aire comprimido y escopetas de perdigones
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pistolas de bengalas
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pistolas de salida
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armas de juguete de cualquier tipo
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pistolas de bolas
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pistolas industriales de pernos y clavadoras
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ballestas
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tirachinas
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arpones y fusiles submarinos
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aparatos para el sacrificio de animales
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dispositivos para aturdir o dar descargas, como picanas eléctricas para ganado o armas de energía conducida (táser)
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encendedores con forma de arma de fuego
b) Armas punzantes o con filo y objetos cortantes
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hachas y hachuelas
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flechas y dardos
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crampones
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arpones y lanzas
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piolets y picahielos
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patines de hielo
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navajas y cuchillos plegables con hojas de cualquier longitud
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cuchillos, incluidos los ceremoniales, con hojas de 6 cm o más, de metal o de cualquier otro material lo bastante resistente para usarse como arma
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cuchillas de carnicero
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machetes
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navajas de afeitar y cuchillas (excepto maquinillas de seguridad o desechables con la hoja dentro del cartucho)
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sables, espadas y bastones de estoque
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bisturís
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tijeras con hojas de 6 cm o más
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bastones de esquí y bastones de senderismo
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estrellas arrojadizas
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herramientas que pueden usarse como armas punzantes o con filo, p. ej. taladros y brocas, cúteres, cuchillos de uso general, cualquier tipo de sierra, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves inglesas, sopletes
c) Objetos contundentes
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bates de béisbol y de sóftbol
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porras o bastones, rígidos o flexibles, p. ej. porras, defensas y similares
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bates de críquet
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palos de golf
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sticks de hockey
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sticks de lacrosse
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palas de kayak y canoa
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monopatines
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tacos de billar
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cañas de pescar
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equipos de artes marciales, p. ej. puños americanos, porras, cachiporras, nunchakus, kubotanes, kubasaunts
d) Explosivos y sustancias inflamables
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munición
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cápsulas detonantes
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detonadores y mechas
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explosivos y artefactos explosivos
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réplicas o imitaciones de material o artefactos explosivos
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minas y otro material militar explosivo
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granadas de todo tipo
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gas y recipientes de gas, p. ej. butano, propano, acetileno, oxígeno (en grandes cantidades)
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fuegos artificiales, bengalas de cualquier tipo y otros artículos pirotécnicos (incluidos petardos y fulminantes de juguete)
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cerillas que no sean de seguridad
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botes o cartuchos de humo
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combustibles líquidos inflamables, p. ej. gasolina, gasóleo, combustible para encendedores, alcohol, etanol
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pintura en aerosol
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aguarrás y disolvente de pintura
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bebidas alcohólicas de más de 70 grados
e) Sustancias químicas y tóxicas
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ácidos y álcalis, p. ej. baterías "húmedas" que puedan derramarse
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sustancias corrosivas o blanqueantes, p. ej. mercurio, lejía
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sprays incapacitantes o inmovilizantes, p. ej. gas paralizante, spray de pimienta, gas lacrimógeno
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material radiactivo, p. ej. isótopos médicos o comerciales
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venenos
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material infeccioso o de riesgo biológico, p. ej. sangre infectada, bacterias y virus
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material que pueda inflamarse o arder espontáneamente
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extintores
f) Líquidos
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agua y otras bebidas, sopas, jarabes
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cremas, lociones y aceites
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perfumes
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sprays
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geles, incluidos los de pelo y ducha
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contenido de envases a presión, incluidas espumas de afeitar, otras espumas y desodorantes
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pastas, incluida la pasta de dientes
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mezclas de líquidos y sólidos
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rímel
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cualquier otro producto de consistencia similar
Salvo que dichos líquidos estén en envases individuales de 100 ml como máximo o equivalente (p. ej. 100 g), transportados en una bolsa de plástico transparente, con cierre, completamente cerrada, de 1 litro de capacidad como máximo (unos 18 x 20 cm), separada del resto del equipaje de mano.
Por bolsa de plástico transparente con cierre se entiende un recipiente que permite ver fácilmente su contenido sin abrirlo y que dispone de un cierre totalmente hermético, como zip o cierre a presión, o cualquier cierre que pueda volver a cerrarse una vez abierto.